“Presunto Culpable” trajo algunas cosas buenas, como que abrieran el Canal Judicial en televisión de cable. Anteayer pasaron un programa interesante. Entrevistaron a la doctora Ma. Eloísa Quintero, investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales(INACIPE), y el tema era la Ley de Ejecución de Sanciones.
Me llamó la atención porque en estos días se ha hablado mucho de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, la cual por cierto se quedó en suspenso en este periodo de sesiones del Congreso. En un artículo de la revista Proceso se señala que esta ley daría “sustento jurídico a la intervención de las fuerzas armadas en el combate al crimen organizado, que otorga autonomía al ejecutivo federal para autorizar la presencia de militares y que “de manera encubierta”, permite declarar estados de sitio o de excepción que suspendan temporalmente las garantías individuales”. Independientemente de lo que aseveran sucede tras bambalinas del Congreso de la Unión, de los chantajes del Ejecutivo Federal, los “expedientes negros” de gobernadores priístas y los jaloneos políticos, lo cual en sí produce asco, preocupa cómo en realidad va a interpretarse, a reglamentarse y ejecutarse el artículo 29 constitucional; cómo es que matizan la “paz”; cómo se van a declarar estos estados de sitio o de excepción en medio de situaciones extraordinarias, en medio del caos; qué tipo de estrategias se van a preparar. Para ello, según, en esta ley, se habla de abrir candados a las fuerzas armadas que les permitan moverse con más libertad para enfrentar al crimen organizado, como “la potestad para realizar cateos en flagrancia, poder para detener durante 24 horas a los presuntos culpables y someterlos a la interrogación; potestad para tomar las huellas dactilares de quienes aprehendan; intervenir comunicaciones; rastrear o hachear páginas en Internet, poder disolver concentraciones de vehículos, que se puedan declarar zonas de excepción…”; algunos de estos puntos, según fueron objetados por los diputados priístas. Como señala otro columnista de proceso, lo preocupante también es que en todo este poder de acción que se le pretende dar a las Fuerzas Armadas, exista la posibilidad de un golpe de Estado militar. Nuestro Derecho Constitucional se ha construido conteniendo de alguna manera todos estos miedos, miedo a la reelección, miedo a la pena de muerte, miedo a los golpes de Estado. Es tan sabido que nuestra carta magna ha sufrido tantas violaciones y que se cabildean las leyes por los poderosos de este país. Pero un asunto de seguridad nacional como éste que estamos viviendo, es de discutirse por todos, no sólo por los políticos y los “representantes del pueblo”, que siempre quieren llevar agua para su molino, y les importa más si van a perder posiciones o fuerza política que detener toda esta ola de violencia.
Como institución militar cuya misión es garantizar la seguridad nacional, pienso que SEDENA debe mantenerse en esta lucha, pese a toda crítica, y digo debe, porque sé que los familiares de las víctimas de un enfrentamiento entre las fuerzas armadas y el crimen organizado, no opinarían lo mismo, y con justa razón, cuando uno es la víctima o el familiar ya no puede hablar desde la misma perspectiva. Sin embargo, no es de soslayar que en nuestro país todo poder se corrompe, si en los gobiernos se ha infiltrado el crimen organizado ¿es de pensarse que no se infiltre en esa institución?
En el paquete de leyes que se pensaba igualmente discutir en este periodo de sesiones, el cual terminó ayer 30 de abril, estaba la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, como parte de la estrategia nacional de seguridad, porque según “para el presidente el problema está en la Ley penitenciaria”, y aquí es donde vuelvo a la entrevista de la doctora Eloísa Quintero en el Canal Judicial. Ella decía que era importante que se debatiera a conciencia la Ley de Ejecución de Sanciones. En ella se habla de reinsertar al individuo –en lugar de readaptación-. Quintero comentó que al sistema penitenciario corresponde la reinserción, y el juez de ejecución es una pieza clave en ello, quien tiene entre sus funciones la de vigilar que se cumpla el fin de la pena, y en este actuar, dice Eloísa, la autoridad judicial no debe atar a la autoridad administrativa, es decir, que ambos deben tener su propia autonomía. La investigadora colocó el fin de la pena como cereza en el pastel del procedimiento penal. Todo, desde el sistema acusatorio hasta el sistema penitenciario, debe girar en torno a este fin: si el juez sentenció a un homicida a una pena de tantos años en prisión, es en razón al fin de la pena, pues si la ley señala prohibido matar, el mensaje que da la pena a la sociedad debe ser claro; de igual manera, si años más adelante al juez de ejecución se le solicita la reducción de esta pena, porque el que la compurga ha demostrado buena conducta en ese lapso, más que esta justificación o la razón que exponga el familiar de la víctima, lo que el juez de ejecución debe tomar en cuenta al ponderar un beneficio penitenciario, ya sea si la reduce o no, es el fin de la pena y garantizar que se dé un mensaje coherente a la sociedad de que hay un “prohibido matar”, pues cómo tratar sin rigor a aquél que reincide o que nunca va a respetar el orden social, lo anterior sin dejar de respetar los principios de inmediación, concentración y contradicción, y aquí señaló la doctora que los sistemas más injustos son los más exegéticos, los que se ajustan estrictamente a la ley. De esta manera la etapa de ejecución de sanciones sería como una válvula de escape en nuestro sistema penitenciario. Siendo esto ya un avance.
La investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales señaló que ha faltado un debate profundo al respecto, y en estas reformas, advierte que se está legislando con la tendencia del derecho penal del enemigo –además de una falta de técnica legislativa-, normas que se legitiman, tratando como enemigo a quien no es. Habló entonces del Profr. Dr. Günter Jakobs (del cual fue discípula) y del Derecho Penal del Enemigo, así como de Kant. De la teoría de Jakobs, dijo que se la critica como se la admira, y desarrolló algunos de sus puntos, ciertos tipos penales, y el cómo miran hacia el futuro y no hacia el pasado, previniendo, anticipando y neutralizando problemas, (creo que aquí entraría ese nuevo tipo penal, “facilitación delictiva”).
Retomo lo de la Ley de Seguridad Nacional, redactada entonces con esa misma tendencia del derecho penal del enemigo, pues a leguas son normas de procedimiento antigarantistas-que de alguna manera se han aplicado ya, pero que el ejecutivo federal pretenden sean legitimadas, con todo este clamor de la sociedad de que en esta guerra en contra del crimen organizado se respeten los derechos humanos, pues tanto deben responder por sus delitos y violencia los del crimen organizado como las fuerzas armadas por los daños colaterales y quizá en algunos casos, hasta intencionales en contra de la población civil-, como los cateos, la prisión preventiva, intervención de comunicaciones…y todo obedeciendo a una razón de Estado. Todas estas normas de alguna manera al anticiparse al hecho como el fundamento del delito y de la pena, son preventivas, punibles y violatorias de los principios constitucionales, pero que ya siendo legitimadas, justificarían toda actuación de la autoridad. Aquí el asunto sería ver si se tratan de normas generales o especiales. Y aun siendo especiales, no dejarían de ser cuestionables, pues como dicen algunos juristas, el que se pretendiera acordonar el derecho penal del “enemigo” del “ciudadano”, sólo lograría que se contamine el derecho penal común, toda vez que el aceite no se lleva con el agua y termina salpicándose todo; de esta manera, algún día sin deberla ni temerla, seríamos tratados como el enemigo del derecho penal, y que ese tipo de “derecho”, que no es en sí derecho, tocara a nuestra puerta. Ése es el verdadero riesgo que corre el ciudadano- no el que pierde su derecho de ser llamado ciudadano, el enemigo real, esos criminales que han cometido atrocidades y a quienes no se debe ni siquiera tomar la palabra ni mucho menos negociar-, convertirse de pronto en el sospechoso y ser tratado con el rigor de esas normas.
Así como estas reformas van tomadas de la mano, por igual deberían replantearse y discutirse los programas sociales y educativos, para que exista un verdadero cambio en nuestra sociedad. Lo cierto que es que toda teoría se escucha bien, pero en la práctica todo es tan distinto. No es lo mismo teorizar sobre el sistema penitenciario, que ser un inocente que está compurgando una pena en una prisión, hacinado, obligado a hacer cosas ilícitas, expuesto a los peligros de un motín, esperando a que su expediente sea revisado, pagando a abogados que no resuelven nada y terminan por robarle su dinero. No es lo mismo; la realidad es otra. En ese aspecto, de nada sirve que se coloquen en las cárceles puertas de súper máxima seguridad.
Por cierto que el conductor del programa del Canal Judicial, dijo que la sociedad mexicana no toma como enemigos a los funcionarios corruptos. En esa lista de gentes que se salvan de ser tomados en cuenta como enemigos, irían los congresistas, los del sistema judicial, y la contraparte, la que pone en juego el mecanismo de la corrupción, la sociedad misma, en fin, que nuestro problema es como el de la serpiente que se muerde la cola.
En cuanto a las reformas de la Ley de Seguridad Nacional:
http://www.terra.com.mx/noticias/articulo/1100848/Deja+Congreso+de+la+Union+leyes+a+medias.htm
http://www.jornada.unam.mx/2011/04/27/index.php?section=edito
http://www.informador.com.mx/mexico/2011/288489/6/activistas-piden-rechazar-ley-de-seguridad-nacional.htm
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2011/04/25/cirugia-reformas-ley-seguridad-nacional
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=575324
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