Sunday, October 21, 2007

Tomo este artículo de la página del Instituto Nacional de Ciencias Penales.http://www.inacipe.gob.mx/htm/QuienEsQuien/Investigacion/Opiniones/Oralidad.html
"Las reformas sobre la oralidad en los procedimientos penales del estado de Veracruz1

Desde hace unas semanas en que gentilmente fui invitado a participar en el Seminario sobre la oralidad en los Procedimientos Judiciales convocado por la Universidad Villa Rica, el Poder Judicial del Estado de Veracruz y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, me di a la tarea de iniciar una encuesta -muy informal y entre amigos- sobre la reforma penal en Veracruz.
¿Sabes algo de los juicios orales en Veracruz? preguntaba a profesores e investigadores que han trabajado el tema de la oralidad en diversos Estados de la República. Cuestioné a una decena de expertos en juicios orales, de instituciones tan diversas como Pro Derecho, el British Council, la Fundación Konrad Adenauer, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el CIDE y por supuesto el INACIPE. La respuesta era la misma. No, no se nada. ¿Van a reformar su Código? ¿Ya empezaron a trabajar? -me devolvían la pregunta-.
Apenas arribé al Aeropuerto Heriberto Jara de este heroico y bello puerto de Veracruz, me di a la tarea de continuar mi encuesta: ¿Saben ustedes que Veracruz tendrá juicios orales en materia penal? Mis entrevistas concluyeron, de hecho, hace algunos minutos, antes de subir a este presidium. En el mejor de los casos algunos, algunos entrevistados me hicieron referencia a los juicios orales en el sistema garantista de justicia para adolescentes que hace algunos meses se implementó en el Estado. Otros, los menos, fueron un poco mas allá y me decían que si, que estaban enterados de que habría juicios orales, pero nada mas. No sabían ni cuándo ni cómo, con excepción de cuatro estudiantes del séptimo semestre de Derecho de la Universidad de Villa Rica: Pamela Rullán, Jenniz A. Díaz, Fabiola Núñez y Citlali Santini. Por ello felicito a las cuatro alumnas, al profesor Miguel Ángel Gordillo que les imparte la asignatura de proceso penal y a Irón Ariza, Rector de la Universidad de Villa Rica, por difundir este tema.
Anoche, al llegar al hotel, me encontré a Carlos Natarén, excelente investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y, además, muy querido miembro del Comité Tutoral de Doctorado del INACIPE. Por supuesto, no se salvó y fue encuestado. Tampoco conocía la reforma. Pero Carlos, con ese espíritu que tienen los buenos investigadores, inmediatamente se dio a la tarea de escudriñar el ciberespacio para obtenerla. Me preguntó la fecha de publicación e inició su afanosa búsqueda.
Después de intentar en las bases de datos de compilación jurídica de la Suprema Corte de Justicia, la del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y en la página Web del Congreso del Estado de Veracruz, no la encontró. Y no fue por falta de pericia, sino porque simplemente no está. Horas después no se daba por rendido y, en la Gaceta Oficial del Estado, buscaba el número extraordinario que publicaba la reforma. Tampoco apareció. La página del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en que también intentó, no tiene una sola ley, menos aún el texto de la reforma. Buscó en la página web de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz. La reforma no estaba ahí. Lo intentó una vez más, ahora en la sección de Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal. Y ¿qué creen? Nada. No estaba.
Y esto no solamente sucedió con el Código de Procedimientos Penales. Ni siquiera la versión electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que suele ser la página más actualizada de todas, tiene al día el Código Penal de Veracruz. La última reforma fue del 4 de julio, y la versión del Instituto de Investigaciones Jurídicas está actualizada al 31 de mayo de 2007.
Minutos después, como si lo hubiéramos invocado, apareció el Doctor Jorge Witker en el lobby del Hotel. Traía su portafolio cargado con copias de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, con el texto de la reforma, y nos entregó una a Carlos y otra a mí. No obstante, como mi misión en este Seminario es precisamente comentar la reforma veracruzana -tarea de suyo compleja, pues implica venir a hablar del proceso penal veracruzano a los veracruzanos- yo ya tenía, desde hace unas semanas, mi versión electrónica, que el rector de la Universidad de Villa Rica me envió con toda oportunidad.
Hace unos momentos, justo durante el receso, y después de más de doce horas después de que inició su búsqueda, el Doctor Carlos Natarén lo logró. No esperaba menos de un miembro del Comité de Doctorado del INACIPE. Encontró la reforma en la página Web del Gobierno del Estado de Veracruz, después de seguir una laberíntica ruta que implica acceder a la Secretaría de Gobierno, buscar en la sección gacetas y, después, enfrentarse a una lista de más de 30 archivos que, por cierto, no tienen un nombre claro que permita identificarles, sino una serie de números y letras que representan dos opciones: uno, descifrarles y decodificarlos o dos, abrir una por una, hasta encontrarla.
Esto es más que una anécdota. Me preocupa mucho porque si los expertos no saben que Veracruz reformó su Código de Procedimientos Penales para dar lugar a la oralidad en los juicios penales, probablemente no lo sepan muchos de quienes se encargarán de su aplicación y, con seguridad, menos aún los ciudadanos. Y no es un tema menor. Se trata de cultura de la legalidad. Pocas cosas abonan más a la obediencia y al cumplimiento de una ley como su difusión y conocimiento entre los encargados de su aplicación y entre los ciudadanos a quienes van dirigidas.
La reforma procesal penal veracruzana debería estar disponible para consulta, de forma visible, en las principales páginas web veracruzanas: las universidades, la procuraduría, el poder judicial, el poder ejecutivo, las barras y colegios de abogados. Debería haber folletos en que con un texto sencillo y hasta con caricaturas -el INACIPE lo ha hecho- se explique a la sociedad de que se trata. Podría haber inserciones en periódicos, entrevistas y, por supuesto, más eventos como éste Seminario que deberían reproducirse por todo el Estado. Misioneros del derecho, como el Doctor Witker, podrían repartir fotocopias con el texto de la reforma a cualquier abogado que asista al Café de La Parroquia a tomarse un lechero, con el compromiso de reproducirla y entregarla, a su vez, a otros colegas. Sugería don Dionisio Pérez Jácome, en su mensaje inaugural, repartir entre todos la exposición de motivos de la reforma. Es una buena idea. Seguramente el gobierno de Veracruz iniciará esta difusión tan necesaria.
La gestación de este bebé -si me permiten la metáfora- comenzó oficialmente el miércoles 4 de julio de 2007, cuando se publicó en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado, el Dictamen con proyecto de decreto –el ultrasonido que confirmó el embarazo- mediante el cual los legisladores deciden reformar el Código de Procedimientos Penales de Veracruz, estableciendo un nuevo capítulo denominado “De los juicios orales sumarios”.
¿Saben que pasó el dos de agosto de 2007? Pues ese día nacieron los juicios orales en Veracruz. Su acta de nacimiento dice que mediante Decreto 887, publicado ese día en la Gaceta Oficial del Estado, se reforman los artículos 279 al 286 y se adiciona un 286 bis al Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz. Han transcurrido, al día de hoy, martes 4 de septiembre de 2007, 33 días desde el parto. Dentro de 87 días más, el bebé debería dejar de gatear para ponerse de pie e iniciar su marcha. Esto es, justo el 30 de noviembre. En consecuencia, conforme a esta reforma procesal, antes de que este año concluya podrían estarse llevando al cabo los primeros juicios orales en Veracruz.
Y me surgen dos preguntas, íntimamente relacionadas. ¿No creen ustedes que 120 días es una vacatio legis muy corta para iniciar un cambio de esta naturaleza en el sistema de justicia penal? ¿Estarán a estas alturas, a punto de concluir su capacitación en materia de oralidad, los ministerios públicos, los jueces, los magistrados, los abogados litigantes y hasta los medios de comunicación?
La mayoría de los expertos coinciden en que la gradualidad en la implementación de los juicios orales es una de las piedras angulares en la puesta en marcha de un sistema penal acusatorio. Mañana estarán en este foro mis compañeros de Chile, y seguramente comentarán que allá fue un proceso que aún no acaba y que ha llevado más de 10 años en implementarse. Ciertamente las características, recursos y problemas de Chile y de México son muy diferentes. En Zacatecas, la vacatio legis es de año y medio. En Oaxaca, que por cierto inicia con su nuevo sistema oral en la región del Istmo, el próximo 9 de septiembre, fue de un año. Me parece demasiado breve el plazo para hacer del conocimiento de todos el nuevo sistema de justicia penal en Veracruz. Señoras, señores, les quedan, como mencioné, 87 días.
Al revisar las últimas reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal de Veracruz, advierto dos cosas: Por una parte, un plausible deseo del Gobernador del Estado y de los legisladores estatales por estar al día y a la vanguardia en la materia. Lo mismo se actualizó el marco penal para combatir la explotación sexual comercial infantil, en consonancia con las reformas federales de marzo pasado, que se estableció la suspensión de la ejecución de las penas para población vulnerable, como enfermos o adultos mayores. Lo mismo implementaron una muy completa ley de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal, también en consonancia con las reformas al artículo 18 de la Constitución Federal, que ahora postulan la implementación de los juicios orales sumarios. Pero, por otra parte, se advierte un cierto nerviosismo en los operadores del sistema de justicia penal y esto es normal, como en cualquier debut. Tal vez por ello, José Antonio Caballero, recientemente designado responsable del área de Derecho del prestigiado CIDE, subrayaba la planeación como una de las etapas fundamentales de todo proceso de reforma.
Lo anterior se refleja en el cambio de inicio de vigencia de la Ley de Responsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz, que fue publicada el 11 de septiembre de 2006, en la Gaceta Oficial. El artículo transitorio primero establecía que entraría en vigor a los seis meses de su publicación, esto es, el 11 de marzo de 2007. Sin embargo, el 9 de marzo de 2007, dos días antes, se reformó el artículo primero transitorio de la Ley de Responsabilidad Juvenil y se amplió cuatro meses más el período para su comienzo, al señalar que la ley entraría en vigor el 11 de julio de 2007, para una vacatio legis total de 10 meses. Tal vez algo así podría suceder con las reformas al proceso penal de Veracruz.
Anunciaba Don Dionisio Pérez Jácome, en su mensaje en representación del Gobernador Fidel Herrera, que una importante cantidad de recursos financieros han sido asignados para instalar salas de audiencias orales por todo el Estado. Que bueno. Es importante contar con instalaciones dignas. No obstante, para desarrollar juicios orales, bastaría, por ejemplo, con lo que hoy mismo tenemos instalado en este auditorio. Debo subrayar que son aun más importantes los recursos humanos, la gente que como siempre, es la que da vida a las instituciones. ¿Ya está la gente que operará este sistema preparada para ello?
Me pregunto si todos los ministerios públicos de Veracruz conocen ya las técnicas de interrogatorio y contra interrogatorio que implican los juicios orales.
Me pregunto si los jueces y magistrados conocerán a cabalidad los principios y las limitaciones a los principios que nutren un sistema penal acusatorio, esto es, la inmediación, la concentración, la oralidad, la publicidad y la contradicción.
Me pregunto si los peritos ya saben que dejarán de rendir sus dictámenes por escrito, conforme a sus acostumbrados formularios, y que ahora deberán explicar sus pericias y la forma en que arribaron a certezas científicas al analizar la evidencia del hecho delictivo frente a un público y que, además, podrán ser duramente cuestionados sobre su trabajo.
Me pregunto si los abogados defensores han practicado frente al espejo las técnicas de argumentación jurídica.
Me pregunto si, además de los estudiantes de la Universidad de Villa Rica, los de otras universidades ya se están preparando en el tema.
Me inquieta pensar si los ciudadanos saben en qué les beneficia un sistema como el que en breve iniciará, y si comprenden que la transparencia significa menor corrupción, que la concentración de audiencias en el juicio implica procesos penales más rápidos, una justicia más pronta y expedita.
Tengo otras preocupaciones. Un sistema penal acusatorio en el que se implementen juicios orales, se soporta en la infraestructura de los principios del debido proceso penal. Estos están contenidos la Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José. Entre otros, podemos mencionar los de no auto incriminación, la presunción de inocencia y las limitaciones al principio de publicidad. Para que una reforma penal sea de fondo, deben plasmarse en la Constitución del Estado, o al menos en el propio Código de Procedimientos Penales. El caso es que esto es un tema pendiente en la reforma veracruzana.
Una preocupación más. El Consejo de la Judicatura del Estado, según establece el artículo tercero transitorio de la reforma, cuenta con un plazo no mayor de 90 días, a partir del inicio de vigencia, esto es, a más tardar el 1° de marzo de 2008, para promulgar un Reglamento de Juicios Orales Sumarios. Me pregunto cómo se desarrollarán entonces los juicios que se llegaren a presentar entre diciembre de 2007 y marzo del 2008, en ausencia de dicho reglamento. Aún más, me cuestiono si ese reglamento debería existir. ¿No deberían, acaso, todas las disposiciones procedimentales estar contenidas en el propio Código de Procedimientos Penales? ¿No deberían esas reglas ser simultáneas al inicio de vigencia de los juicios orales sumarios? Creo que si.
Pasemos a otra reflexión. Según los considerandos del Proyecto de Decreto publicado el 4 de julio de 2007, en la Gaceta Legislativa del Estado de Veracruz, los juicios orales sumarios se aplicarían en el 60% de los supuestos de delito que prevé el Código Penal del Estado. Tengo razones para pensar que serán muchos más. El reformado artículo 279 del Código de Procedimientos Penales del Estado dice que se tramitarán por juicio oral sumario, los delitos cuyo término medio aritmético no exceda de 6 años o, si rebasándose esa media aritmética, se está en caso de delito flagrante o si existe confesión.
Según cifras del CIDE, el 80% de los responsables de un delito fueron detenidos en flagrancia. Así, podríamos pensar que al menos el 80% de todos los asuntos penales de Veracruz serían materia de los juicios orales sumarios. Esto es importante al medir y preparar al sistema de justicia penal en su capacidad de respuesta a la demanda ciudadana de justicia. ¿Qué pasa si se espera un 60% de asuntos y llega un 80% o inclusive más?
Por otra parte, si bien la citada Gaceta Legislativa dice, en su página 15, que los juicios orales serían, cito textualmente: “un sistema de excepción limitado a delitos menores”, -fin de la cita-, esto no sería así. Al prever la fracción II del nuevo artículo 279 que se tramitarán por juicio oral sumario, delitos flagrantes cuya pena media aritmética rebase 6 años, se están incluyendo, por ejemplo, homicidios y violaciones en que se hubiere detenido al responsable en flagrancia, esto es, al momento de cometer el delito. Esto no es malo ni es un error, se trata simplemente de una decisión de política criminal establecer los alcances de un sistema de justicia y la gradualidad de su implementación. Lo que si me preocupa es que algunos no estén conscientes de ello.
Me permitiré otra reflexión derivada de la lectura de los considerandos del Proyecto de Decreto publicados en la mencionada Gaceta Legislativa del Estado de Veracruz. Dice el considerando cuarto, cito textualmente: “en la oralidad se ha encontrado la solución a problemas como el rezago generalizado en las resoluciones y la secrecía extrema en las resoluciones judiciales, con ella se ha devuelto la confianza a la ciudadanía para proteger y tutelar los derechos establecidos tanto en la Constitución como en las leyes”. Fin de la cita.
Amigas y amigos, debemos ser cuidadosos con ese optimismo y no generar falsas expectativas a la sociedad. La oralidad, los juicios orales, señoras y señores, no son la panacea. Algunos medios de comunicación y académicos han impulsado la idea de que la oralidad es el remedio mágico. Es cierto que actualmente los juicios son largos –263 días es el promedio para resolver la primera instancia de un juicio federal en 2006, según el Consejo de la Judicatura Federal– y supongo que en el fuero común son aún más tardados, también es cierto que la mayoría de los procesados nunca vieron al juez que los juzgó –80% según el CIDE–, y que los procesos son poco transparentes.
Los juicios orales podrían resolver estos problemas, sin duda, y no es cosa menor, pero solo solucionarían esa parte, la de los procesos penales. La oralidad no es una varita mágica; es uno más de los principios que conforman un sistema penal acusatorio y éste es, a la vez, una parte del sistema de justicia penal. Quedan pendientes otros temas torales que debemos reformar para, así, tener un sistema de justicia penal integral y eficiente. Enumeraré algunos: la prevención del delito, la investigación científica del mismo, las herramientas para combatir la delincuencia organizada y la presurización de nuestras cárceles, por citar algunos. Y señoras y señores, todos están relacionados. Por eso hablamos de un sistema de justicia.
La justicia penal no inspira confianza a la ciudadanía. Según un estudio del ICESI, el 77% de las víctimas no denuncia los delitos por pensar que es una pérdida de tiempo o por desconfianza en la autoridad3. La cifra de 80% de asuntos penales que iniciaron por haber detenido al responsable en flagrancia, nos hacen pensar que no existe en México una investigación del delito de carácter científico y eficiente, con bases de información delictiva uniformes. La mitad de la gente que hoy está en las prisiones del país, esperando una sentencia o compurgando una, están ahí por haber cometido robos menores a 3 mil pesos. Si consideramos que en promedio, el estado invierte 75,000 pesos por persona, entre los gastos del proceso penal y la manutención del interno en la prisión, por año, podemos concluir que castigar a estas personas de ese modo es muy costoso y que podríamos ahorrar. Sería más barato, en estos casos, que el Estado reparara el daño a las víctimas. Y no propongo que el Estado renuncie a su facultad de castigar los delitos. Simplemente, que hay que cambiar la forma de hacerlo. Estos casos son resueltos en otros países a través de sistemas de justicia alternativa, en que la gente no va a la prisión. La iniciativa de reforma al sistema de justicia penal del Presidente Calderón propone respuestas concretas a muchos de éstos problemas.
Por otra parte, la experiencia internacional y nacional –Francia en Europa, Colombia en América Latina o Nuevo León en México, por ejemplo- demuestra que para que un sistema acusatorio en el que se implementen juicios orales tenga éxito, se requiere que en la base del mismo exista un sistema eficiente de justicia alternativa.
La justicia alternativa, es decir, procedimientos como la conciliación o la mediación, permitirán despresurizar el sistema judicial y, a la sociedad civil, obtener rápida y eficaz respuesta a su demanda de justicia.
Me pregunto si el sistema de justicia alternativa de Veracruz está listo. La reforma menciona una ley vigente, llamada Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos. Confieso que en su momento, hice una búsqueda como la que mi amigo Carlos Natarén efectuó de la reforma al Código Procesal Penal de Veracruz y no la encontré. Ojalá también la conozcan todos, esté funcionando y sea exitosa.
Alguna vez escuché una crítica al sistema de juicios orales de Nuevo León, que decía que habían fracasado, pues desde su implementación solo habían tramitado una decena de juicios orales. Esta crítica no tiene fundamento, pues si esto fue así, se debe a que el gran volumen de asuntos se resolvió por sistemas de justicia alternativa y, solo en una decena de casos en que no fue posible, se tramitaron juicios orales.
Una primera vista panorámica de la reforma al Código de Procedimientos Penales de Veracruz nos haría pensar que es muy simple, muy sencilla, al establecer los juicios orales mediante la reforma de solamente 8 artículos con sus correspondientes fracciones, y la adición de un artículo bis.
Una buena reforma no tiene por qué ser compleja y profusa. César de Bonesana, Marqués de Becaria, recomendó en su clásico libro De los delitos y de las penas, como medida para prevenir los delitos, lo siguiente: “Haced leyes claras y sencillas, que los hombres les teman, y que teman sólo a ellas”. Sin embargo, no podremos hacer una evaluación justa de la reforma veracruzana y su aparente sencillez, sino, tal vez, hasta un año después de su entrada en vigor. A los hechos nos remitiremos, pues. Por lo pronto, y dejando atrás la visión panorámica para adentrarnos al bosque, advertimos algunas cosas en la reforma, que en mi humilde opinión, pueden ser susceptibles de ser revisadas y, en su caso mejoradas, y que a continuación comentaremos.
El inciso b) de la fracción II del nuevo artículo 279 del Código de Procedimientos Penales de Veracruz señala que se tramitará juicio oral sumario cuando exista confesión ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la confesión que se rindió en la investigación ministerial, apoyada con medios de prueba. Me parece que este es un error o, al menos, una oportunidad que se está dejando pasar. Me explicaré.
Cuando una persona opta por el derecho de aceptar frente al juez, al rendir su declaración preparatoria, acompañado de abogado defensor, que es responsable de un delito, y existen evidencias de que este reconocimiento es cierto, se hace inútil un juicio, por lo que el juez debería citar para audiencia de sentencia.
Esta figura se conoce como plea bargining en Estados Unidos, plaide culpable en Francia o procedimiento de conformidad, en España. En la iniciativa de reforma del Presidente Calderón, que presentó al Congreso en marzo pasado, se denomina a esta figura reconocimiento de responsabilidad. Actualmente, al rendir la declaración preparatoria, los inculpados generalmente se declaran inocentes -lo sean o no-, pues de todos modos serán procesados y aporta más a su defensa tal declaración que una de culpabilidad. Además, la reforma veracruzana no propone una disminución de la pena en este supuesto, como sucede en otros países. En Estados Unidos existe una negociación de la pena entre fiscal y defensa, sistema que en lo personal no comparto, pues prefiero el de España, en que se aplica una reducción fija del una tercera parte, o el de Francia, en que no hay reducción en la pena pero si en tiempo y en el costo del sistema.
El beneficio es precisamente despresurizar el sistema judicial. Si el Código de Veracruz propone, a pesar del reconocimiento de responsabilidad, desarrollar el juicio oral, entonces no se logra el objetivo. Recordemos en que el 50% de los juicios penales son por robos menores cometidos en flagrancia. Después de haber robado una bagatela y al no tener dinero para una fianza, y a pesar de reconocer su culpabilidad y haber sido detenido en flagrancia, ¿debe esperar el inculpado meses -o años- en la cárcel para tener una sentencia? ¿Qué probarse en juicio si, por ejemplo, fue detenido al salir de una tienda con unos discos compactos en la mano, a la vista de todos, mientras además era grabado por una cámara de video vigilancia y, adicionalmente, lo reconoce inicialmente frente al juez?
Cuando se aplica correctamente esta figura, la víctima puede obtener una respuesta más rápida. El inculpado, si así se dispone, una reducción de la condena; conocer con mayor rapidez su situación jurídica y un menor gasto, en su caso, en abogados -y tal vez por esto algunos se oponen a implementar este mecanismo-. Los jueces, los ministerios públicos y los defensores de oficio tendrían más tiempo para atender los asuntos de mayor gravedad o cuantía. En España, en 2005, el 56% de los asuntos penales se resolvió de este modo. Esto es, se despresurizó el sistema judicial en 56%.
Otro punto. Dice el nuevo artículo 280 del Código Procesal Penal de Veracruz que si el auto de formal prisión se dicta a dos o mas personas, únicamente se abrirá el juicio oral sumario si todos estuvieren de acuerdo en ello. Me pregunto que pasaría, por ejemplo, en un caso de despojo, penado según el Código Penal de Veracruz con una pena de 1 a 8 años, esto es con una media aritmética de 4.5 años y, al ser la media menor a 6, susceptible de ser tramitado por juicio oral. Imaginemos un grupo, como suele ser, de 50 personas que invaden un predio y cometen despojo. Basta con que un invasor, con que un paracaidista no quiera, para que los otros 49 sean juzgados en un proceso ordinario, más lento, más costoso.
Un punto más. Dice el nuevo artículo 281 que el acuerdo de apertura de juicio oral sumario se revocará, para seguir el procedimiento ordinario, cuando así lo soliciten el inculpado o su defensor dentro de los tres días hábiles siguientes. Me pregunto por qué no mejor, al tomar la declaración preparatoria, el juez consulta al inculpado, en presencia de su defensor, si desea sujetarse al juicio oral sumario o, si, por el contrario, desea optar por el juicio ordinario. Sería mucho más ágil el procedimiento, se evitaría un recurso innecesario y sería más acorde a la garantía constitucional de acceso a la justicia.
Ahora otro punto a comentar. Se trata de la fracción IX del artículo 282, que establece que antes del inicio de la audiencia pública de desahogo de pruebas, o durante su desarrollo, el juez expondrá a las partes las opciones de que disponen para aplicar medios alternativos para la resolución de conflictos. Me pregunto, ¿por qué no antes, esto es, desde la declaración preparatoria? Es más, ¿porque no facultar al ministerio público para tratar de orientar a las partes a resolver su controversia mediante estos mecanismos y evitar que el asunto llegue a los juzgados? Inclusive, ¿por qué no establecer el principio de oportunidad para que si, por ejemplo, el asunto no es de interés público, o por su escasa cuantía, por la ausencia de violencia o si el procesamiento implica una doble victimización, entre otros supuestos, y previa reparación del daño y consentimiento de la víctima, se abstenga de ejercer acción penal?
Decíamos que a partir del 30 de noviembre, este bebé, la reforma procesal penal, el nuevo sistema de justicia penal del Estado de Veracruz, deberá tener la capacidad de implementar los primeros juicios orales. Así pues, en diciembre sabremos, después de ver esos primeros pasos, si nació un bebé con algunas discapacidades o, por el contrario, un robusto, bonito y sano bebé. Tal vez sea necesario esperar unos meses más para verlo caminar. Seguramente serán necesarias una serie de visitas con el pediatra y esperemos que no, con el neonatólogo. En su caso, si se requieren algunas cirugías, habrá que hacerlas. Pero no será sino hasta dentro de un año, cuando el niño diga sus primeras palabras, que podremos evaluarlo. Les recuerdo nuevamente, insisto, que quedan 83 días para que empiece a caminar. Y les pregunto nuevamente, ¿Están todos preparados?
Muchas gracias.
1. Ponencia presentada en el Seminario sobre la oralidad en los procedimientos judiciales, organizado por la Universidad Autónoma de Veracruz, Villa Rica; el Poder Judicial del Estado de Veracruz y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, en Boca de Río, Veracruz, los días 4 y 5 de septiembre de 2007.
2. El autor es Secretario General Académico del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).
3. Encuesta Nacional sobre inseguridad ENSI-3 Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, A.C. http://www.icesi.org.mx/estadisticas/estadisticas_encuestasNacionales_ensi3.asp
Álvaro Vizcaíno Zamora

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Tomado de: La Jornada, 24 de septiembre de 2024. https://www.jornada.com.mx/2024/09/24/opinion/015a2pol   Ayotzinapa: 10 años sin verdad y ...